Derechos y Deberes de los usuarios de la
Red de Urgencias de la Costa Pacífica
NO AL FRAUDE:
ESTIMADO PACIENTE: CAMBIAR LA VERDAD DE LOS HECHOS, ES UN DELITO PENAL EN LA RED DE URGENCIAS DE LA COSTA PACÍFICA ATENDEMOS CON IGUAL CARIÑO Y RAPIDEZ SIN IMPORTAR QUÉ CARNÉ TENGA.
Derechos
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Derecho a acceder a los servicios tecnológicos de salud que permitan una atención segura, oportuna, de calidad y recibir durante todo el proceso la mejor atención prehospitalaria con el personal debidamente capacitado y autorizado para ejercer.
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Derecho a recibir atención prehospitalaria oportuna en el servicio de red de urgencias costa pacífica de acuerdo a la priorización que se realice.
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Derecho a mantener una comunicación clara y permanente con relación a su estado de salud para decidir si acepta o no recibir el tratamiento indicado por el personal de salud.
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Derecho a recibir un trato digno que respete sus creencias y costumbres.
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Derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y conocido por terceros con previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
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Derecho a ser atendido en ambientes que garanticen la privacidad visual y auditiva.
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Derecho a conocer los medios y canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias; y recibir una respuesta por parte del personal.
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Derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios.
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Derecho a recibir orientación adecuada sobre las gestiones administrativas con la prestación del servicio.
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Derecho a recibir tratamiento y agotar las posibilidades de superación de su enfermedad.
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Derecho a que el dolor derivado de su enfermedad o del procedimiento prehospitalario, sea tratado o minimizado.
Deberes
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Velar por el autocuidado integral de su salud, de su familia y la comunidad.
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Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
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Tratar con respeto y cortesía al personal que le brinda la atención.
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Usar adecuada y racionalmente los recursos que le brinda el sistema de salud y cumplir sus normas.
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Suministrar al personal de salud de manera oportuna, suficiente y detallada toda la información de antecedentes médicos, síntomas, enfermedades pasadas medicamentos y demás información que permita una atención integral.
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Ser reconocido como donante de sus órganos o tejidos, a excepción de un registro en vida (Ley 1805 del 4 de agosto de 2016).
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Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande su atención de acuerdo con lo establecido en el sistema de salud.
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Firmar el desistimiento en caso de no aceptación del tratamiento sugerido por el médico tratante.
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Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones como medida de autocuidado.