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Derechos y Deberes de los usuarios de la
Red de Urgencias de la Costa Pacífica

NO AL FRAUDE:

ESTIMADO PACIENTE:  CAMBIAR LA VERDAD DE LOS HECHOS, ES UN DELITO PENAL EN LA RED DE URGENCIAS DE LA COSTA PACÍFICA ATENDEMOS CON IGUAL CARIÑO Y RAPIDEZ SIN IMPORTAR QUÉ CARNÉ TENGA.

Derechos

  1. Derecho a acceder a los servicios tecnológicos de salud que permitan una atención segura, oportuna, de calidad y recibir durante todo el proceso la mejor atención prehospitalaria con el personal debidamente capacitado y autorizado para ejercer.

  2. Derecho a recibir atención prehospitalaria oportuna en el servicio de red de urgencias costa pacífica de acuerdo a la priorización que se realice.

  3. Derecho a mantener una comunicación clara y permanente con relación a su estado de salud para decidir si acepta o no recibir el tratamiento indicado por el personal de salud.

  4. Derecho a recibir un trato digno que respete sus creencias y costumbres.

  5. Derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y conocido por terceros con previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

  6. Derecho a ser atendido en ambientes que garanticen la privacidad visual y auditiva.

  7. Derecho a conocer los medios y canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias; y recibir una respuesta por parte del personal.

  8. Derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios.

  9. Derecho a recibir orientación adecuada sobre las gestiones administrativas con la prestación del servicio.

  10. Derecho a recibir tratamiento y agotar las posibilidades de superación de su enfermedad.

  11. Derecho a que el dolor derivado de su enfermedad o del procedimiento prehospitalario, sea tratado o minimizado.

Deberes

  1. Velar por el autocuidado integral de su salud, de su familia y la comunidad.

  2. Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

  3. Tratar con respeto y cortesía al personal que le brinda la atención.

  4. Usar adecuada y racionalmente los recursos que le brinda el sistema de salud y cumplir sus normas.

  5. Suministrar al personal de salud de manera oportuna, suficiente y detallada toda la información de antecedentes médicos, síntomas, enfermedades pasadas medicamentos y demás información que permita una atención integral.

  6. Ser reconocido como donante de sus órganos o tejidos, a excepción de un registro en vida (Ley 1805 del 4 de agosto de 2016).

  7. Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande su atención de acuerdo con lo establecido en el sistema de salud.

  8. Firmar el desistimiento en caso de no aceptación del tratamiento sugerido por el médico tratante.

  9. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones como medida de autocuidado. 

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